Fomento de la Empresa Digital en Navarra para este 2021

Se subvencionarán los proyectos realizados por pymes en la implantación del comercio electrónico, las soluciones empresariales en la nube (cloud computing), el teletrabajo, los sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales, y las soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa

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Te contamos como funciona esta subvención y si tienes dudas contáctanos. 

Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
  • Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.  

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de minimis.
  • Los organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas.
  • Empresas cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria.

1.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:

  1. Comercio electrónico
  2. Soluciones empresariales en la nube (cloud computing)
  3. Teletrabajo
  4. Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales
  5. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa

1.A.- Comercio electrónico

Los proyectos de comercio electrónico deberán reunir los requisitos establecidos en la Base Reguladora 2.2.1.

1.B.- Soluciones empresariales en la nube (cloud computing)

Soluciones de acceso remoto no implementadas en local, que deben estar relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la empresa y que contribuyan a mejorar su competitividad.

1.C.- Teletrabajo

Soluciones para facilitar el trabajo a distancia del personal de la empresa solicitante, por ejemplo:

  1. Soluciones de acceso remoto que incluyan  todo lo necesario para un correcto funcionamiento del acceso a las redes corporativas y su operación en remoto, así como los sistemas de seguridad necesarios.
  2. Soluciones para comunicaciones a distancia que faciliten el teletrabajo y la comunicación en grupos, tales como chats, videoconferencias, recursos compartidos, etc.
  3. Soluciones específicas cuyo objeto principal sea el teletrabajo.

1.D.- Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones que aúnan la gestión de recursos empresariales, logística interna y externa e integración de cadena de valor horizontal y vertical.

Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa, desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización, y ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Estarán enmarcadas en algunos de los siguientes ámbitos:

  1. Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
  2. Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).
  3. Aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).

1.E.- Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.

Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa, desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización, y ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Los ámbitos de aplicación de los proyectos, podrán ser entre otros:

  1. Mejora de proceso y producto
  2. Ciberseguridad
  3. Relaciones proveedor/cliente
  4. Gestión organizacional

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES

En cada uno de los cinco tipos de proyectos, serán subvencionables los gastos específicamente previstos para el mismo, conforme a la Base Reguladora 4.

No serán subvencionables:

  • Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado
  • Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas asociadas o vinculadas a ella
  • Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, salvo los específicamente previstos para cada uno de los tipos de proyectos
  • Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables

3.- PERIODO DE REALIZACIÓN

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

4.- IMPORTE DE LA AYUDA

El porcentaje de ayuda es del 40%.

Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.2.

Los importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto, son los siguientes:

Proyecto

Ayuda máxima (€)

  1. Comercio electrónico

4.000

  1. Soluciones empresariales en la nube

6.000

  1. Teletrabajo

10.000

  1. Sistemas de gestión y planificación

30.000

  1. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital

100.000

1.- SOLICITUD

Al realizar la solicitud telemática, deberá adjuntar, en ficheros separados e identificados con su nombre, los siguientes documentos: 

  • Formulario “Memoria del proyecto y declaración responsable“.
  • Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.
  • Formulario “Justificación de la elección del proveedor” y, en su caso, las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.
  • En su caso, la documentación señalada en la base 5.2 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
  • En caso de no autorizar al órgano gestor la consulta a que alude la base 3.3, se deberán presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados.
  • En el caso de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, solicitud de abono por transferencia.
  • Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida. 

2.-DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA

En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, debe presentar telemáticamente:

  • “Declaración de transparencia” de los beneficiarios de subvenciones

3.-JUSTIFICACIÓN

Una vez realizado el proyecto, las empresas beneficiarias deberán presentar antes del 30 de septiembre de 2021, incluido, la siguiente documentación justificativa: 

  • Formulario de justificación
  • Facturas y sus justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios). Las facturas y los pagos deberán haberse realizado entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

4.- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos de carácter personal se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Información sobre Protección Datos

Resolución 25E/2021, de 9 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021 (BON nº 77, de 08/04/2021)

A la utilización de las herramientas TIC le resulta de aplicación, entre otra, la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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